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ORDEN de 18 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comarca de los Monegros y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial "Operario auxiliar de mecanizado y montaje".

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12538 el convenio suscrito, con fecha 28 de octubre de 2012, por el Presidente de la Comarca de los Monegros y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2012.

En Zaragoza, a 28 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte:

La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2012.

Y de otra parte:

El Ilmo Sr. D. Ildefonso Salillas Lacas, con DNI 18009860D, actuando en su condición de Presidente de la Comarca de Los Monegros, creada por Ley 17/2002, de 5 de julio, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es regular la implantación del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje en la localidad de Sariñena (Huesca). Antecedentes:

Primero.- Las acciones formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales, según establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La Formación Profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en consecuencia, se regula en el capítulo V, del título I de la LOE. Esta formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal.

La Formación Profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas administraciones públicas así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Segundo.- Durante el curso escolar 2010/2011 se mantuvieron una serie de reuniones entre representantes de la Comarca de Los Monegros y representantes del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca con el objeto de estudiar la viabilidad de una posible implantación de un Programa de Cualificación Profesional Inicial adecuado al contexto socioeconómico de la zona.

Tercero.- El personal de la Comarca de Los Monegros ha realizado un estudio de las necesidades de mano de obra cualificada que demandan las empresas de la zona, así como del número de jóvenes desempleados que no tienen ningún tipo de cualificación profesional y que no han finalizado la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.- Por la naturaleza de la actividad de la zona y las necesidades crecientes de mano de obra cualificada, la Comarca de Los Monegros propone que el Programa de Cualificación más adecuado para implantar en su área de influencia sería el de Operario auxiliar de mecanizado y montaje.

Quinto.- La Comarca de Los Monegros expone que para poner en marcha este programa de Cualificación Profesional Inicial tiene posibilidad de obtener una subvención de la Diputación Provincial de Huesca.

En consecuencia, y en virtud de los antecedentes anteriormente descritos, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Presidente de la Comarca de Los Monegros acuerdan suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Comarca de Los Monegros, para el desarrollo del Programa de Cualificación Profesional Inicial Operario auxiliar de mecanizado y montaje. Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la implantación e impartición del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje en la localidad de Sariñena (Huesca).

Segunda.- Compromiso de la Comarca de Los Monegros.

1) La Comarca de Los Monegros se compromete a colaborar con el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca en el buen término del Programa de Cualificación Profesional Inicial, lo que incluye poner a disposición las instalaciones adecuadas para la impartición del módulo específico.

2) La Comarca de Los Monegros se compromete a la cesión del uso del equipamiento que, siendo propiedad de la misma, requiera el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje.

3) Los espacios formativos y los equipamientos mínimos que aporte la Comarca de Los Monegros serán los establecidos en el anexo II de la Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 128, de 20 de agosto de 2008).

4) Los espacios formativos del Centro Público de Educación de Personas Adultas "Monegros" podrán ser utilizados para la impartición del resto de los módulos obligatorios que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

5) Con relación al número de horas prácticas que los alumnos deben acreditar dentro del módulo específico de Formación en Centros de Trabajo, la Comarca de Los Monegros se compromete, en la medida de sus posibilidades, a facilitar que las mismas sean realizadas en empresas de la zona.

6) El horario de acceso y utilización del espacio formativo donde se imparta el modulo formativo será, previa consulta a la Comarca de Los Monegros, el aprobado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

7) La Comarca de Los Monegros asumirá los costes que el uso de dicho espacio suponga, corriendo con los gastos de limpieza ordinaria del mismo.

8) El equipamiento y adecuación del espacio formativo para la impartición del módulo específico será por cuenta de la Comarca de Los Monegros, que tendrá derecho a retirar el material, que siendo de su propiedad, haya utilizado en el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Tercera.- Compromiso del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

1) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a cubrir los puestos docentes necesarios sin que esto suponga coste económico adicional al Gobierno de Aragón para impartir el Programa de Cualificación Profesional Inicial anteriormente descrito, en las especialidades correspondientes establecidas en el anexo III, punto a) de la Orden de 24 de julio de 2008 por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje. Este profesorado quedará adscrito al Centro Público de Educación de Personas Adultas "Monegros", con sede en Sariñena (Huesca).

2) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte será el responsable de las actuaciones académicas de los alumnos matriculados en el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

3) En el uso del espacio formativo puesto a disposición por la Comarca de Los Monegros, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones, sin que quepa un deterioro de las mismas más allá del derivado de su uso, para lo que la Comarca de Los Monegros realizará una inspección inicial del aula.

b) No podrá destinar el espacio formativo ni el resto de las instalaciones a otro fin distinto del indicado en el presente convenio.

c) Cumplir en todo momento las disposiciones vigentes en materia laboral y/o administrativa.

d) Facilitar las tareas de inspección de las administraciones competentes.

e) Velar para que el personal del Centro Público de Educación de Personas Adultas, así como sus alumnos, traten al personal, trabajadores y usuarios con el debido respeto y corrección.

f) Proveer a la Comarca de Los Monegros de un listado actualizado de los alumnos matriculados.

Cuarta.- Financiación.

El presente acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones financieras que requerirán, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio, que deberá realizar la supervisión de lo convenido e interpretar todo lo no contemplado explícitamente en el mismo. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y estará compuesta por un técnico en representación de cada una de las partes.

Sexta.- Vigencia.

La duración del presente convenio será de un curso académico a contar desde el curso 2012/2013, quedando a su término prorrogado por periodos sucesivos de igual duración, mientras el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario auxiliar de mecanizado y montaje esté vigente y siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con tres meses de antelación.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

1. Por la finalización del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. Por el mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Comarca de Los Monegros.

3. Por destinar el espacio formativo de impartición del módulo específico del Programa de Cualificación Profesional Inicial y el material cedido por la Comarca de Los Monegros a fines distintos a los anteriormente reseñados.

4. Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente o por denuncia de una de las partes.

Octava.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.